La Ley 46 de 17 de julio de 2013 es la norma legal que regula las adopciones en la República de Panamá.
Para que un menor de edad sea declarado judicialmente en estado de adopción, deben cumplirse primero ciertos procesos administrativos ante la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-SENNIAF, quien es la entidad pública, descentralizada y especializada del Estado, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Conforme a la Convención de los Derechos del Niño en su Artículo 20, los niños quienes de manera temporal o permanentemente se encuentre privados de su medio familiar o cuyo interés superior requiera que deben ser separados de su medio, tienen derecho a ser protegidos por el Estado firmante del mismo, conforme a sus leyes nacionales.
En atención al anterior, estos niños pueden ser colocados en hogares de guarda, la kalafa del derecho islámico, en instituciones para tal fin o la adopción, de ser necesario. En Panamá, le corresponde a la SENNIAF, conforme el Decreto Ejecutivo #26 de 21 de abril de 2009, dictar las normas que regulen la apertura y funcionamiento de los albergues para esa población en dicha condición.
El día 24 de noviembre de 2020, por iniciativa propia, le solicité información a la SENNIAF sobre niños, niñas y adolescentes -NNA en estado de adoptabilidad, así como la cantidad de adopciones nacionales e internacionales que se habían dado durante el periodo comprendido entre los años 2016 al 2020. La respuesta que recibí fue la siguiente:
– Se encuentran en estado de adoptabilidad sesenta y uno (61) NNA ubicados en instituciones de protección a nivel nacional.
-Adopciones nacionales e internacionales que se dieron en el periodo de 2016-2020
AÑO Adopción Nacional Adopción Internacional
2016 23 0
2017 26 1
2018 37 0
2019 45 1
2020 10 0
Total 141 2
Es mi anhelo y velo por ello, a que se cumplan los términos establecidos por la citada Ley 46, a fin de no dilatar el derecho que tiene cada NNA de reintegrarse a su familia biológica, o en su defecto, a tenerla por medio de la adopción.
Celia Jean François
Abogada de Familia
Procesos de Adopción
Idoneidad #784