Del latín adoptio, adopción es la acción de adoptar. Es decir, recibir como hijo al que biológicamente no lo es, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones establecidos por la ley correspondiente.

La Ley 46 de 17 de julio de 2013, General de Adopciones de la República de Panamá, la define en su Artículo 4:   “Institución jurídica de protección permanente, de orden público y de interés social, constituida como última medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia”.

El Código de la Familia en su Capítulo 1, Artículo 290 la define como:  “ La adopción es la institución jurídica familiar en favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad”.

Existen muchas definiciones de este proceso, pero en todas prevalece el interés común de restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia.

Desde mi perspectiva personal,  la adopción, es la decisión de amor más completa que hay porque involucra sentimientos, riesgos, dinero, sacrificios , paciencia y Fe.  Es además, una relación permanente, ya que es irrenunciable.

La Ley 15 de 16 de noviembre de 1990, Convención sobre los Derechos del Niño, en su Preámbulo reconoce:  “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad , amor y comprensión.”

La misma norma legal en su Artículo 20, numeral 1 señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado.  Y en su numeral 3:  “Entre esos  cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores (siendo la adopción el término usado en Panamá).

El Proceso de adopción en Panamá, esta regulado por la Ley 46 anteriormente señalada. Dentro del mismo hay una serie de requisitos y etapas que cumplir dependiendo si es nacional o internacional.

En base a lo anterior, consideramos oportuno especificar estas dos etapas:  la administrativa, que se lleva a cabo en la  Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-SENNIAF y la Judicial,  que es ante  los Juzgados de Niñez de la República de Panamá.  La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial.

Dentro de la etapa Administrativa, para que los solicitantes sean considerados como aspirantes idóneos, deberán cumplir con los requisitos enumerados en la Ley 46 (Artículos 75 y 108).  Una vez aceptada la misma por el equipo evaluador, ingresarán en orden cronológico al Banco de Datos de Solicitantes que mantiene la SENNIAF.  A la par, hay otro Banco de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes en estado de adoptabilidad.  La información de estas dos bases es la que permite al Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, revisar los informes elaborados por el equipo técnico para decidir sobre la selección de alternativas familiares idóneas para los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.

Finalizada de manera positiva esta etapa, la documentación es remitida al Juzgado de Niñez de turno para iniciar el Procedimiento judicial, a quien le corresponderá la declaratoria judicial de la adopción y con ello, concluir el estado de filiación.

DERECHO: Ley 46 de 17 de julio de 2013 -Ley General de Adopciones en la República de Panamá, Código de la Familia de la República de Panamá, Ley 15 de 16 de noviembre de 1990-Convención sobre los derechos del niño y Ley 33 de 28 de mayo de 1998-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

 

Celia Jean François

Abogada de Familia

Procesos de Adopción

Idoneidad #784